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Nuestra estructura

Consejo Rector

ComposiciónFuncionesFuncionamiento

Presidencia

  • María Concepción Saavedra Rielo. Consejera de Salud del Principado de Asturias

Vicepresidencias

  • Ignacio Villaverde Fernández, Rector de la Universidad de Oviedo
  • María Eloísa del Pino Matute, Presidenta del CSIC
  • Borja Sánchez García. Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo del Principado de Asturias

Vocalías

  • Iván Aitor Lucas del Amo. Director General de Innovación, Investigación y Transformación Digital del Principado de Asturias
  • Tania María Cedeño Benavides. Directora General de Calidad, Transformación y Gestión del Conocimiento de la Consejería de Salud
  • María Concepción Saavedra Rielo. Gerencia SESPA
  • Antonio Manuel Fueyo Silva, Vicerrector de Investigación de la Universidad de Oviedo
  • Beatriz López Ponga, Gerente del Área Sanitaria IV
  • Miguel del Valle Soto, Delegado del Rector para la Coordinación Biosanitaria
  • Rosa María Sainz Menéndez, Representante de los Institutos Universitarios vinculados al área de biomedicina
  • Carlos Martín Paniceres, Gerente TRANSINSA
  • Vanda da Veiga Martins, Fundación EDP
  • Juan García-Ovies Sarandeses, Fundación EDP
  • María Victoria Álvarez Martínez, Directora Científica ISPA
  • María Fernández García, Delegada del CSIC en el Principado de Asturias
  • Jordi Pérez Tur, Coordinador adjunto del Área Global Vida del CSIC
  • Carlos Closa Montero, Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales del CSIC
  • Lina Badimón Maestro, Directora del “Cardiovascular Program-ICCC y profesora del CSIC
  • José Antonio López Cerezo, Catedrático de Lógica y Filosofía de la Ciencia en la Universidad de Oviedo. Actor clave no científico

Secretaría

  • Faustino Blanco González, Director FINBA

Secretaría de actas

  • D. Ramón Robles, abogado

De acuerdo con el artículo 3.2 del Reglamento de Régimen Interno del ISPA las funciones del Consejo Rector son las siguientes:

  1. Velar por el cumplimiento de los objetivos del ISPA.
  2. Nombrar y cesar al Director Científico del ISPA, según se establece en el apartado 4.1.2 de este RRI.
  3. Aprobar el Plan Estratégico del ISPA y dar su conformidad a la tramitación y gestión de sus líneas estratégicas.
  4. Aprobar el presupuesto, el Plan Científico Compartido y el Plan Anual de Actividades del ISPA teniendo en cuenta los informes del CCE.
  5. Ratificar los convenios y acuerdos aprobados por la Comisión Ejecutiva que se consideren de interés para alcanzar los fines del ISPA.
  6. Aprobar los criterios de política de personal y de infraestructuras.
  7. Ratificar los acuerdos de la Dirección Científica para la concurrencia del Instituto a las convocatorias de subvenciones de personal y de infraestructuras de investigación.
  8. Proponer a los firmantes del convenio de creación del Instituto la adquisición, cofinanciación y ubicación o reubicación de grandes equipamientos.
  9. Aprobar la Memoria anual de actividad del ISPA.
  10. Aprobar la adscripción y desvinculación de grupos al ISPA.
  11. Aprobación y seguimiento del Plan Estratégico del ISPA.
  12. Aprobación y seguimiento de los Planes de Calidad, Seguridad, Ética y Buenas Prácticas, Integración y Traslación y Transferencia.
  13. Aprobación y seguimiento del Plan de Formación del ISPA y el Plan de Apoyo a Grupos Emergentes.
  14. Aprobación y seguimiento del Plan de Comunicación del ISPA
  15. El seguimiento y control del desarrollo de las líneas estratégicas y objetivos del ISPA
  16. Cualquier otra función que expresamente no venga conferida a otro órgano del ISPA
  17. Delegar en la Comisión Ejecutiva cuantas funciones estime oportunas para optimizar las actividades de gestión científica, técnica y administrativa relacionadas con la operativa del instituto.

El artículo 3.3 del Reglamento de Régimen Interno del ISPA describe el funcionamiento de su Consejo Rector:

  1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario cuatro veces al año, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que, cada vez que se estime necesario, se convoquen al efecto.
  2. Las reuniones serán convocadas por su presidente, a iniciativa propia o a petición de un número mínimo de tres miembros del Consejo Rector.
  3. La convocatoria se realizará por el secretario, por indicación del presidente, con una antelación mínima de 10 días a la celebración de las reuniones ordinarias y de tres días, al menos, para las extraordinarias, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En las convocatorias, se hará constar el lugar, día y hora de celebración de la reunión, acompañándose, asimismo, el orden del día.
  4. El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando asistan, al menos, la mitad más uno de sus miembros presentes o representados.
  5. La adopción de acuerdos se regirá por mayoría simple, contando con voto de calidad el presidente del Consejo Rector para dirimir los empates.
  6. Para la adopción del acuerdo de aprobación de modificación del RRI se requerirá una mayoría de dos tercios.
  7. Todos los miembros del Consejo rector tienen voz y voto a excepción del titular de la Dirección Científica del Instituto, las dos personalidades de reconocido prestigio y la Secretaría del Consejo rector, que tiene voz, pero no voto. Además, el Presidente del Consejo ostenta el voto de calidad.
  8. Los votos de los representantes de las instituciones constituyentes del Instituto supondrán el 75% del total de los votos del Consejo rector, correspondiendo un 25% DE LOS VOTOS A LA Administración del Principado de Asturias, un 25% a la Universidad de Oviedo y un 25% a la FINBA. El 25% restante corresponderá al CSIC, en tanto centro de investigación asociado al Instituto.
  9. En caso de nuevas asociaciones de centros, será el convenio de asociación el que determine el reparto del porcentaje de voto entre los centros asociados.
  10. El voto de cada institución será emitido por uno de sus representantes en el Consejo Rector.
  11. Del contenido de las reuniones se levantará la correspondiente acta, que será custodiada por la Oficina Técnica de Gestión del ISPA. El secretario del Consejo Rector estará asistido para el cumplimiento de esta función por personal de la Oficina Técnica de Gestión.
  12. Los miembros del Consejo Rector desempeñarán sus funciones de forma gratuita.